
TRC Salud
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Grupo TRC dispone de un canal ético a través del cual los empleados de la compañía y terceros relacionados puedan poner en conocimiento aquellas conductas que falten a la ética, la integridad o atenten contra los principios corporativos.
El Canal de Denuncia cumple con lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
Grupo TRC se compromete a no tomar represalias en contra de cualquiera de los usuarios de este canal, agradeciendo su utilización en beneficio de la cultura ética que pretende fomentar.
La información recogida por este canal de denuncias de manera responsable y adecuada es esrictamente confidencial. No obstante, se ofrece la posibilidad de utilizar este medio de manera anónima, si así se desea.
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Acceda a nuestro formulario clicando en el siguiente botón y deje su incidencia registrada con Grupo TRC. También puede dirigirse directamente al correo buzoncumplimiento@grupotrc.com
Trataremos de atenderle lo antes posible.
Un Canal Ético es una herramienta eficaz para detectar acciones o comportamiento no deseados que no pueden ser detectados por los controles corporativos establecidos.
Además, fomenta la implementación de una cultura de cumplimiento legal de los empleados.
Para ello, el uso de este Canal implica el compromiso de la empresa para proporcionar un protección total de las personas que lo utilicen y, en justa reciprocidad, implica el compromiso de sus usuarios de un uso veraz, responsable y adecuado del canal.
Este canal está a disposición de todos los empleados de Grupo TRC, sus filiales, terceros con relaciones contractuales con el grupo (clientes, proveedores, etc.) y cualquier persona que conozca situaciones irregulares contrarias a los procedimientos, normativas o legislaciones vigentes.
Grupo TRC pone a disposición de las denunciantes dos medios:
Se recomienda el uso de la web corporativa para asegurar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la aceptación a trámite de las denuncias.
Para asegurar que la denuncia prospere, ésta deberá contener nombre, apellidos y dirección de correo electrónico.
Grupo TRC ha establecido procedimientos y protocolos que garantizan la confidencialidad del denunciante y del contenido de la denuncia de acuerdo con lo establecido por la ley.
La legislación permite denuncias anónimas y, por lo tanto, Grupo TRC las aceptará.
No obstante, éstas se investigarán de oficio si se encuentran debidamente fundamentadas sin necesidad del soporte del denunciante.
Las denuncias serán tratadas como acciones realizadas de buena fe por parte del denunciante.
En estas condiciones, Grupo TRC garantiza no tomar represalias de ningún tipo, independientemente del resultado.
Los denunciantes deben saber que Grupo TRC:
El denunciante será informado de:
La existencia de este Canal Ético no será incompatible con aquellos procedimientos específicos que pudieran existir en la empresa, especialmente en el ámbito del Derecho de los trabajadores.
Si bien la legislación no obliga a tratarlos a través de los procedimientos del Canal Ético, se recomienda, discreción de la Dirección de RRHH introducirlos en este procedimiento.
Se contarán en días hábiles de acuerdo con el calendario laboral de la Comunidad de Madrid.
Grupo TRC pone a disposición de las denunciantes dos medios:
Se comunicará la decisión dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación de la denuncia. Este plazo comienza a contar desde que el Dpto. Legal dispone de toda la información administrativa necesaria. La información necesaria es aquella que resulta de cumplimentar adecuadamente el formulario de denuncia que aparece en la web corporativa.
1.1 Comunicación de un hecho:
1.2 Acuse de recibo:
1.3 Decisión sobre la comunicación.
El Dpto. Legal dispone de cinco días hábiles (a contar desde el día siguiente al envío de la decisión sobre la comunicación) para analizar y decidir si tramita o no la denuncia. La decisión deberá fundamentarse en el informe correspondiente.
2.1 Comunicación:
2.2 Análisis de la denuncia:
Se establece un plazo máximo para la realización de la investigación de tres meses desde la recepción de la denuncia. Dicho plazo podrá ser prorrogado por otro de igual duración en aquellos casos en los que los hechos investigados sean complejos, o se exija de especiales conocimientos técnicos, contables o informáticos, así como en los casos de acumulación de denuncias.
3.1 Garantías legales y funciones del investigador:
Se establece un plazo máximo para la resolución del expediente de 20 días hábiles desde la recepción del informe del instructor, incluidas las alegaciones del denunciado.
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